
SANTO DOMINGO. – El concepto de “dolo eventual” volvió a ocupar la atención pública durante el conocimiento de la medida de coerción relacionada con el colapso del centro de entretenimiento Jet Set, luego de que abogados de algunas víctimas solicitaran al tribunal modificar la calificación jurídica de los hechos para incluir esta figura penal.
Sin embargo, el juez Raymundo Mejía rechazó la petición y explicó que, a su juicio, las circunstancias del caso no encajan dentro de los elementos que caracterizan el dolo eventual.
Durante su intervención, sostuvo que “no hay dolo eventual en un derrumbe donde una de las imputadas estuvo dentro del centro y no se puede equiparar a la conducta de alguien que dispara en un lugar”.
En términos jurídicos, el dolo eventual se configura cuando una persona prevé que su conducta puede producir un resultado dañino o fatal y, aun así, continúa actuando, aceptando conscientemente ese riesgo. Esta figura es considerada más grave que la negligencia o imprudencia, debido a que implica conocimiento previo de las posibles consecuencias.
Los representantes legales de algunas víctimas argumentaron que existían elementos suficientes para considerar que los responsables conocían los riesgos asociados a la estructura y que, pese a ello, permitieron que las actividades continuaran. Con base en ese planteamiento solicitaron al tribunal una variación en la tipificación penal del proceso.
No obstante, el magistrado entendió que los hechos presentados hasta el momento no permiten establecer la existencia de dolo eventual, por lo que mantuvo la calificación jurídica planteada por el Ministerio Público.
La decisión forma parte de una de las etapas iniciales del proceso judicial, que continuará desarrollándose mientras avanzan las investigaciones y se presentan nuevas pruebas relacionadas con la tragedia ocurrida en el centro nocturno.
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